Unidad de Primer Contacto


La Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata del Estado es un área dependiente de la Comisión Ejecutiva, especializada en brindar orientación para las víctimas sobre los derechos, procedimientos, servicios y mecanismos de garantía contemplados en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así como de acompañamiento, ayuda inmediata, asistencia y atención en materia psicosocial, médica, de trabajo social, de emergencia y asesoría jurídica, para lo cual estará a cargo de un Director General y se integrará por las siguientes unidades:

• Asesoría Jurídica
• Psicología y
• Trabajo Social.

En cuanto al servicio de asesoría jurídica se refiere, la víctima tendrá derecho a un abogado gratuito, el cual deberá cumplir con las funciones siguientes:

I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;

II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;

III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa;

IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;

V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;

VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en la Ley de Atención a Víctimas Local, en la Ley General, en los Tratados Internacionales y demás leyes aplicables;

VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;

VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera;

IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y

X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.